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Carteles fachadas

Artículo II.1.2. Publicidad en los edificios.
Los carteles, anuncios y rótulos publicitarios, se consideran elementos decisivos en la configuración del paisaje; y, por ello, su instalación, tanto en las fachadas de las edificaciones como en la vía pública, están sujetas a previa licencia municipal.

La solicitud de licencia irá acompañada del correspondiente proyecto de instalación donde se manifiesten sus características técnicas de modo que el Órgano que haya de otorgarla pueda conocer con precisión la actuación pretendida y se garantice, en cualquier caso, su integración compositiva con el resto de los elementos arquitectónicos de la fachada.

Se prohíbe la colocación los elementos publicitarios en la coronación de los edificios y por encima de la cubierta.

Los elementos publicitarios situados en fachada cumplirán las determinaciones que para los "Elementos salientes de edificación: Anuncios" se fijan en las Normas Reguladoras de la Edificación.


.........

Artículo VII.4.9. Condiciones estéticas.

8.- Anuncios.
Podrán disponerse anuncios paralelos a fachada, que sobresalgan de ésta menos de 10 cm., o en banderola, ajustados a las condiciones de vuelo, en las plantas bajas de las edificaciones. Estos se integrarán
compositivamente en la fachada, quedando prohibidos los anuncios en colores estridentes o con luces intermitentes.

En los edificios incluidos dentro de las Ordenanzas de Protección del Patrimonio Histórico como de Protección Integral o Arquitectónica solo se permitirán caso de realizarse en materiales pétreos,
hierro forjado o cerámica, previa presentación de estudio en el que se pruebe de modo fehaciente su integración en la fachada de los mismos.


Esta es la normativa de anuncios y carteles en las fachadas de los edificios del centro histórico.

A ver si algunos lo leen y después recapacitan si lo que han puesto se ajusta a la legalidad

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Si, deberían leerlo todos, ninguno se salva.

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